La Honorable Legislatura de Tucumán por sugerencia de su Presidente, el Dr. Juan Luis Manzur, comenzó en noviembre de 2007, un proceso de cambio de la filosofía organizacional de la actividad legislativa, que incorporaba iniciativas presentadas pero sin ejecución, y otras nuevas a propuesta de la Presidencia, de los Legisladores y colaboradores del Cuerpo. Tucumán tenía 8.033 leyes vigentes, ahora quedaran tan solo 700 leyes generales.
Estos proyectos forman parte del Programa de Homenaje al Bicentenario del Nacimiento de Juan Bautista Alberdi (1810-2010), el hombre de las leyes.
Esta propuesta significará la modernización, el fortalecimiento y mayor calidad institucional de la Legislatura. El proyecto abarca la capacitación de su personal hasta el nivel de Maestrías, la digitalización de sus archivos, el desarrollo de una red informática, optimización de procesos legislativos, seguimiento de las leyes, relaciones de coordinación con otros poderes, participación de la comunidad, seguridad jurídica, democratización del derecho y hasta la construcción de un edificio propio, que se encuentra en ejecución.
Hace un siglo, la Ley 970, del 17 de agosto de 1908, dispuso compilar y publicar todas las leyes de la provincia. Se comprendían las dictadas de 1852 a la fecha, con numeración corrida y, por aparte, las que iban desde 1810 a 1852. Lo dispuesto sólo se cumplió en el primer tramo, con la reunión y edición (iniciada en 1915 y concluida en 1938) de la "Compilación Ordenada", en 33 tomos que abarcaban desde 1852 a 1912.
Cien años más tarde, el propósito de 1908 se cumpliría en totalidad, con el fundamental agregado de la confección de un Digesto, que otorgue certeza acerca de la ley vigente y que facilite a todos -por el sistema digital- acceso inmediato a su texto.
El día 15 de diciembre de 2005, fue sancionada la ley del Digesto Jurídico N° 7692 y promulgada el 30 de diciembre del mismo año. Esta ley fue un proyecto presentado el 14 de octubre del citado año por el Legislador José Alberto Cúneo Verges, sin embargo, la autoría es producto del trabajo en equipo de sus colaboradores coordinados por Cristina Gonzalez.
Cuando comenzó el mandato del actual Presidente de la Legislatura, en 2007, esta norma no había tenido ejecución. El Dr. Juan Manzur decidió incorporar este proyecto al plan de trabajo legislativo, y con el fin de darle una mayor operatividad, se propusieron algunos cambios en sus organismos de ejecución y se aprobó la Ley N° 8069, el 8 de mayo de 2008.
Con la misma fecha, se constituyó la Comisión Especial Redactora del Digesto Jurídico Provincial, compuesta por siete miembros, cinco del oficialismo y dos por la oposición: Dr. José Alberto Cúneo Vergés (presidente), Dr. Carlos Cannevaro (vicepresidente), CPN Beatriz Bordinaro de Peluffo (Secretaria), Sr. Reinaldo Jimenez, Dr. Sisto B. Terán Nougués (por el partido oficial Frente para la Victoria) y Dr. José Luis Bussi, Dr. Esteban Jerez ambos por la oposición.
La operatividad presupuestaria y financiera de esta larga empresa fue encomendada al Secretario Parlamentario Don Antonio Ruiz Olivares, a cuya ejecutividad y compromiso con el proyecto facilito todas las condiciones necesarias para realizar el trabajo con tranquilidad.
El Digesto Jurídico es el conjunto de textos jurídicos sistematizados y ordenados, de carácter público y obligatorio para publicidad del derecho positivo provincial vigente. Su proceso de elaboración significa etimológicamente digerir del ordenamiento jurídico todo aquello que no es útil, que está de más, y que no permite visualizar el derecho vigente.
Contenido de la ley del Digesto Jurídico
La ley enuncia los siguientes objetivos:
- 1. Tutela el ordenamiento y la publicidad de las leyes provinciales generales vigentes y su reglamentación.
- 2. Establece los principios y ordenamiento necesarios para establecer un régimen de consolidación de las normas.
- 3. Establece el contenido del digesto:
- i. Leyes provinciales vigentes y su reglamentación
- ii. Anexo de leyes provinciales no generales
- iii. Anexo de derecho histórico provincial no vigente (normas derogadas, caducas por plazo vencido u objeto cumplido).
- iv. Referencia a normas aprobadas por organismos supra provinciales de integración regional donde la provincia sea parte.
4. Dispone que las técnicas a utilizar en la elaboración del digesto serán:
- i. Recopilación: abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
- ii. Unificación: Fundición en un solo texto legal o reglamentario de las normas análogas o similares sobre una misma materia o temática señalando al pie de la página su referencia normativa, distinguiendo la ley de origen y sus posteriores modificaciones.
- iii. Ordenación: Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados en materia varias veces reguladas o modificadas parcialmente
La ley dispone una clasificación por categorías, que son las siguientes[1]:
- I. Administrativo
- II. Constitucional
- III. Económico
- IV. Cultura y Educación
- V. Industrial y Producción
- VI. Político
- VII. Procesal Civil y Comercial
- VIII. Procesal Laboral
- IX. Procesal Penal
- X. Procesal Administrativo
- XI. Procesal Constitucional
- XII. Público Municipal y Comunal
- XIII. Recursos Naturales, Medio Ambiente y Ecología
- XIV. Seguridad Social
- XV. Seguridad Pública
- XVI. Servicios Públicos
- XVII. Tratados y Convenios
- XVIII. Turismo
- XIX. Tributario
- XX. Salud
- XXI. Deportes
- XXII. Legislación General
Este enorme trabajo de importancia capital para aumentar la calidad institucional, la trasparencia y elevar la seguridad jurídica en la Provincia de Tucumán, pone al alcance de los hombres de leyes, los encargados de dictar justicia, los de ejecutar las leyes y sobre todo, del ciudadano que debe tener un acceso simple, rápido y seguro al cuadro normativo jurídico que rige en la sociedad en la que vive y desempeña sus quehaceres.
La enorme trascendencia del Digesto Jurídico de Tucumán nos pone en la obligación como medio de comunicación de transmitir a todos nuestros lectores esta buena nueva y decidimos dedicar este número especial de La Página de Tucumán a este hito histórico en la legislación de la Provincia de Tucumán.
Nota del Editor: Tratándose el tema del Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán de un tema delicadísimo y de importancia institucional destacada, preferimos -aún en perjuicio de un trato más "periodístico", transcribir fielmente lo expresado por los protagonistas en las sesiones o en sus notas firmadas. ( Juan Carlos Ramírez)
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