Intervención de la Sra. Bordinaro de Peluffo en la H. Legislatura
bordinaro_legislatura.jpgIntervención de la Sra. Bordinaro de Peluffo en la H. Legislatura

 

- Señor Presidente:
 La tarea realizada y hoy concluida le devuelve a esta Cámara el protagonismo que merece en la vida institucional

En esta apasionante y formidable labor que ha emprendido nuestra Provincia hace un año atrás, que tuvo como base directriz la obtención de una mayor seguridad jurídica, fin perseguido por todo pueblo que se precie de ser un verdadero estado de derecho, tuvimos la oportunidad de estar en contacto directo con aquellas leyes que, de alguna forma, fueron construyendo la historia de nuestro Tucumán.

El estudio detallado de cada una de estas leyes puso ante nuestros ojos parte de la historia brindando datos que nos permitieron comprender el presente que hoy nos toca y descubrir cómo las decisiones tomadas en un determinado momento de la vida de una Provincia repercuten en su futuro.

Dentro del conjunto de leyes que me fueron asignadas para esta labor, quisiera detenermeen dos temas puntuales que, por su relevancia, me gustaría compartir en esta sesión histórica con ustedes.

Uno, se refiere a la injerencia de las leyes relacionadas a la industria azucarera en la historia; ese fragmento de nuestra legislación, que tiene como fin último el fomento de la industria y la producción en esta materia; y otro, la gran superación de conflictos en materia tributaria a través de la codificación, fenómeno que se ha repetido con tanta frecuencia en la historia de la cultura humana que constituye hoy la ley natural de la evolución jurídica.

Los componentes jurídicos, económicos, históricos y sociológicos de estas leyes son de vital importancia para entender el desarrollo de la Provincia, de la región y hasta del país.

En lo que respecta a la Subcomisión de Industria y Producción, esta trabajó con 218 leyes que legislan lo concerniente a la materia; de ellas, 65 corresponden a la actividad azucarera en forma directa. La primera de ellas data del año 1903.

Las normas en cuestión son aquellas que apuntan clara y directamente a regular situaciones o a disponer medidas donde los principales destinatarios son aquellos sujetos relacionados con la actividad azucarera: industriales, productores, trabajadores rurales o profesionales que trabajan directamente en la actividad.

Dentro de estas no se encuentran todas aquellas normas que por su carácter y como parte integrante de todo un sistema normativo, indirectamente se relacionan con la actividad azucarera al regular un universo de situaciones y negocios jurídicos que por su naturaleza cohabitan en estrecha conexión con dicha industria.

Por la extensión y las variadas connotaciones que presentan estas leyes, evitaré hacer una remisión al pasado y directamente expresaré aquellas cuestiones puntuales que demuestran que la materia azucarera excedió los límites provinciales e, incluso, los regionales para situarse como un asunto nacional.

Quisiera compartir dos leyes de la época que se sustrajeron del análisis desde el punto de vista de la técnica legislativa y motivaron meditación por ser ambas leyes de posicionamiento político.

La primera, más que establecer una comisión de trabajo o un mecanismo de acción, instituía una postura política clara y manifiesta con respecto a un requerimiento fundado en necesidades de carácter socio-económico.

Así, la ley nº 2.975, del año 1960, disponía en su artículo 1º que la Provincia recurre ante el Poder Ejecutivo Nacional y Honorable Congreso de la Nación la resolución Nº 6.606/60 por considerar que lesiona fundamentalmente intereses sociales y económicos que hacen a su subsistencia.

En su artículo 2º, la Provincia de Tucumán solicita de las Honorables Cámaras del Congreso de la Nación, con carácter urgente, sesiones especiales y públicas, en comisión o en la forma parlamentaria pertinente, a los efectos de ser escuchadas por intermedio de los representantes que designe.

Mucho más llamativa fue la ley nº 3.159, de 1974, que dispone: "Las cámaras legislativas se constituirán en comisión en la Ciudad de Bueno Aires a fin de efectuar las gestiones y sesiones que resulten necesarias".

Esta ley instala una modalidad novedosa, extraña, si se quiere, al funcionamiento de un Congreso, como lo fue el sesionar y constituirse en comisión fuera de la Provincia. Más allá de los objetivos planteados, analizar el régimen establecido y proponer las modificaciones pertinentes que posibiliten el inmediato levantamiento de la cosecha, el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores, precio equitativo y pago oportuno de la materia prima y el reequipamiento industrial, es una muestra de la necesidad de llevar el problema azucarero a los ámbitos nacionales y con una modalidad que exprese la importancia que el asunto tenía para la Provincia.

El esquema de legislación que imperaba en la materia, claramente acotado a los avatares políticos, sociales y económicos, repiten las distintas leyes, en donde la industria azucarera es la destinataria.

Las necesidades concretas, las decisiones políticas fruto de un arduo debate, el encuadre jurídico con carácter prohibitivo, permisivo u obligatorio, el contexto histórico en el que se toma, los medios de implementación y la fuerza en la aplicación, todos ellos encuentran en su origen, en su discusión y en su redacción.

Esto se hace notorio al observar la consecuencia que trae aparejada la norma jurídica con el tiempo y cómo ella influye en la sanción de normas posteriores. Es decir que en su análisis, queda traslúcido el contexto en el que fueron creadas.

Realmente no es poco el examen que podría hacerse de las leyes en cuestión, buscar doctrinas o fallos que aborden esta temática, sería reducir estas normas a una intelección propia de la ciencia jurídica y para ser sincera y no por facilismo, creo que estas leyes escapan a una cuestión jurídica y resisten un análisis doctrinal sojuzgado al esquema normativo.

Un juez o un tribunal sólo podrían interpretar estas leyes para fallar conforme a derecho si se sitúan en el contexto en el que fueron creadas.

Estas leyes me enseñaron, a medida que las iba relacionando y buscando su destino, a comprender un poco la historia de Tucumán, una historia política, económica y cultural.

La historia se fue escribiendo entre los renglones que conforman el articulado de cada ley.

Analizar todo lo expuesto me lleva a la conclusión que toda creación de una ley responde evidentemente a una necesidad actual, y en algunos casos, cuando el legislador logra inspirarse y transmitir al Cuerpo su visión de futuro, a una necesidad venidera.

Pero no todas las leyes tienen la importancia o el trasfondo que le brinda cierta preponderancia, es decir que la distingue en el mundo normativo. Una ley, más allá de lo que regula o establece, adquiere su jerarquía en lo que representa al momento de su sanción.

Es por eso que creo que la legislación en torno de la industria azucarera tiene, más allá de la importancia propia de una ley que regula una actividad, una connotación histórica de largas raíces en la sociedad tucumana, en la economía regional y en el desarrollo nacional. Y tengo el convencimiento que la pérdida de vigencia que se les impone no es más que una cuestión metodológica que en nada resta importancia a la existencia de éstas que podrían llamarse las "leyes tucumanas".

Por otro lado, quiero también centrar mi atención en las leyes tributarias y en particular el Código Tributario de nuestra Provincia, ya que en esta formidable tarea tuve sobre mis hombros la responsabilidad de analizar las leyes tributarias emitidas en Tucumán desde el año 1852 a la fecha.

Teniendo como principio fundamental la consecución del bien común, el Estado ejerce la potestad soberana de dictar normas jurídicas o leyes, imponiendo a sus habitantes el aporte de sumas de dinero a cambio de beneficios colectivos.

El conjunto de esas normas conforman el Derecho Tributario o Fiscal, que constituye una rama del Derecho, integrante del Derecho Público.

Desde los tiempos más remotos, las sociedades organizadas exigieron tributos a sus ciudadanos y a los de los pueblos sometidos, si bien cabe destacar que los principios de igualdad y equidad se encontraban ausentes en la distribución de lo aportado.

El medioevo y gran parte de la modernidad se caracterizaron por lo injusto de la carga impositiva que recaía, sobre todo, en la plebe, dejando libre de tributos al clero y a la nobleza siendo esta falta de igualdad y los privilegios impositivos, parte de las causas fundamentales que originaron la Revolución Francesa.

Los estados democráticos en la actualidad tratan de realizar a través de los tributos que comprenden impuestos, tasas y contribuciones- una redistribución de la riqueza, donde los que más tienen aportan en mayor medida respecto de aquellos menos beneficiados económicamente.

Con lo recaudado a través de los impuestos se logra el sostenimiento del Estado y se cubren los gastos que este debe realizar para educación, seguridad, salud y justicia, con la consecuencia de que el sujeto pasivo de la obligación no obtiene beneficios individuales con su aporte.

De todo ello surge con carácter imperioso la necesidad de que dicho universo legislativo se manifieste de forma tal que permita al contribuyente su principal destinatario el conocimiento ordenado y sistematizado de las normas que lo componen, fin que se concreta a través de la codificación.

Del análisis realizado sobre las leyes tributarias en nuestra Provincia, se advierte que el paulatino crecimiento de la tributación fue adquiriendo mayor importancia año tras año, lo que trajo como resultado el acrecentamiento de problemas con respecto a la determinación impositiva, la responsabilidad del contribuyente, los medios de percepción de los tributos, la falta de criterios uniformes para la interpretación de las normas y reglamentos, todo ello producto de la gran dispersión legislativa existente en materia tributaria en nuestra Provincia, colocando al contribuyente en situación de desamparo y desconocimiento casi absoluto de la norma aplicable y obligándolo a nutrirse para tal fin del asesoramiento de especialistas en el tema.

Todo este panorama fue superado con la codificación que garantiza la seguridad jurídica, en tanto mediante ella se logra reglamentar los principios fundamentales, como así también, orientar al legislador al tiempo de las reformas, permitiendo insertarlas sistemáticamente en el lugar apropiado dentro de un ordenamiento jurídico permanente y, por último, guiar al intérprete en la búsqueda de las soluciones para los casos concretos.

Así, tuvo lugar el 25 de octubre del año 1979 la sanción de la ley 5.121, como primer antecedente de codificación en materia tributaria en Tucumán.

Dicha ley fue redactada siguiendo los lineamientos clásicos de codificación, tal es la separación en una parte general y una parte especial.

La primera consta de siete títulos divididos en capítulos y secciones dedicados a los órganos de la administración tributaria, la obligación tributaria, las infracciones y las sanciones, el procedimiento ante la administración tributaria y los deberes de los contribuyentes, la ejecución fiscal y el transporte de mercaderías dentro de la Provincia.

La parte especial consta de diez títulos divididos en dos capítulos, que describen los impuestos que percibe la Provincia, más las tasas retributivas de servicios y la tasa especial al uso del agua.

Con posterioridad, en fecha 6 de julio de 1984, se sanciona la Ley nº 5.636, bajo la denominación de Ley Impositiva Provincial, que asiste y complementa al citado Código Tributario.

Ambas leyes sufrieron a través de los años múltiples modificaciones con el propósito de conformar un sistema adecuado para satisfacer las exigencias que plantea la cambiante realidad económica.

Durante la etapa destinada a la depuración de las leyes tributarias, con miras a la confección del Digesto Jurídico Provincial, un nutrido grupo de normas modificatorias de las leyes números 5.121 y 5.636 fueron declaradas caducas por haber cumplido su objeto o haber vencido el plazo por las mismas previsto, permaneciendo, en consecuencia, sólo aquellas que mantienen su vigencia.

Acto seguido, en la etapa de la consolidación, se procedió a incorporar al texto de las leyes citadas en el párrafo anterior, las modificatorias vigentes con el fin de obtener un único texto actualizado.

Por último, se realizó la reenumeración de todo el articulado, ya que los textos anteriores presentaban un sistema de numeración que no respondía a los métodos exigidos por la técnica legislativa.

El resultado obtenido merced a este análisis, incluye no sólo la existencia de un texto ordenado coherentemente, con todas las modificaciones legislativas emitidas con posterioridad, sino que significa un paso más en la conquista de la seguridad jurídica en esta materia, ya que el contribuyente, los operadores del derecho y toda persona ajena a nuestra Provincia, cuentan hoy con un código actual, detallado y abarcativo del amplio espectro de las relaciones jurídico-tributarias.

Así las cosas, resta al Estado la difícil tarea de lograr establecer la firme convicción de que los impuestos constituyen una consecuencia ineludible de la vida en sociedad, garantizando a su vez la proporcionalidad y equidad de la carga tributaria.

En ese sentido, es materia pendiente para la legislación nacional el ordenamiento y codificación de sus normas tributarias, obstáculo que ha sido superado en mayor proporción por las provincias, con la sanción de sus respectivos códigos tributarios.

Para concluir sólo me quedan palabras de elogio y agradecimientos para todos y cada uno de los que trabajaron en este ambicioso proyecto. Me resulta imposible no resaltar la fuerza que le impuso a esta tarea nuestro Vicegobernador -hoy en uso de licencia-, el doctor Juan Luis Manzur, quien apoyó constantemente a quienes formamos parte de la Comisión Especial Redactora del Digesto.

Felicitar al doctor Cúneo Vergés, que como Presidente de la Comisión demostró día a día su voluntad incansable para llevar a buen puerto este gran desafío y el acompañamiento desinteresado y eficiente de todos los legisladores integrantes de ella; al personal de la Cámara en todos los ámbitos, ya que en mayor o menor medida fueron parte de la conformación del Digesto; a los señores asesores, a los distintos organismos del Estado

y, por sobre todo, mencionar la apertura, la colaboración y el compromiso que para con esta tarea tuvo su principal artífice, la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, ya que cada uno de sus legisladores, sin importar el color político, se comprometieron a aportar en la tarea que se llevó a cabo.

Señor Presidente, hoy me siento orgullosa y completamente emocionada, porque al ser miembro de esta Cámara he tenido el privilegio de ser testigo directo de un acontecimiento que marcará para siempre la historia de nuestra Provincia. Muchas gracias.

 


Martes 07 de Setiembre de 2010

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