Intervención del Dr. Carlos R. Canevaro en la H. Legislatura
canevaro_legislatura.jpgIntervención del Dr. Carlos R. Canevaro en la H. Legislatura

 

- Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero aprovechar estos minutos que me tocan para hacer una breve reseña de la situación en la que nos encontrábamos, a la situación que finalmente vamos a arribar, Dios mediante, a partir del inicio del tratamiento de este Digesto Jurídico.

Sin dudas se habla -y lo cual es real- que el Derecho se presume conocido por todos pero, sin dudas, también es real que es ignorado por muchos.

Difícilmente antes de iniciar el tratamiento de lo que fue esta idea de Digesto Jurídico, nosotros, los legisladores, hubiéramos sabido cuáles son las leyes que realmente están vigentes y cuáles no. Los funcionarios del Poder Ejecutivo podrían haber sabido cuáles son las normas que realmente están vigentes y cuáles no. Y eso, ya de por sí, denota la gravedad de la situación en la que nos encontrábamos.

Pero más allá de eso, señor Presidente, la propia administración de Justicia, el propio Poder Judicial, los propios jueces que son los que administran la Justicia al momento de resolver un conflicto, pudieron haber sabido cuáles son las leyes vigentes y cuáles no porque, en definitiva, de eso se trata este Digesto Jurídico.

El 14 de octubre del año 2005 fue presentado en la Legislatura de la Provincia, un proyecto de ley de confección del Digesto Jurídico provincial, fue sancionado el 15 de diciembre del año 2005, promulgado el día 30 del mismo año y la Ley nº 7.692 de Digesto Jurídico fue modificada, posteriormente, por la Ley nº 8.069 sancionada el 8 de mayo del año 2008.

Como les decía, finalmente, ese 8 de mayo del año 2008, mediante resolución del Cuerpo Legislativo se crea la Comisión Especial Redactora del Digesto Jurídico.

El universo que hemos abarcado en este estudio de normas, se inicia con la Ley nº 1 del 12 de marzo de 1852 hasta la Ley nº 7.993 que fue la última ley sancionada y promulgada en el año 2007.

Es decir, señor Presidente, que hemos abarcado, hemos estudiado y hemos reseñado 155 años de historia de la Provincia de Tucumán, nada más y nada menos que 155 años de historia.

Si bien decíamos de esta ficción que se habla de que el Derecho es conocido por todos, lo que es real es que nos encontrábamos en un caos normativo, de confusión de normas que difícilmente podamos saber, como decía, si los poderes del Estado, que son quienes por su naturaleza, por su especificidad, deben conocer la norma aplicable y no sabíamos cuál era la norma aplicable, si nos ponemos en el papel de ciudadanos, sin lugar a dudas nos encontrábamos en una ignorancia total de cuáles son las leyes que rigen la Provincia de Tucumán.

En eso consistió la primera etapa del Digesto Jurídico. Tomamos estas 7.993 leyes y las empezamos a analizar una a una, a cada uno de sus textos normativos. Se empezó a leer, se empezó a clasificar, se empezó a calificar y a confeccionar las distintas categorías que había dentro de esta norma del Digesto Jurídico y las distintas planillas que fueron llenándose.

Estas categorías y esta primera calificación, eran de las normas en lo administrativo, constitucional, económico, cultura y educación, industria y producción, político, procesal, civil y comercial, procesal laboral, procesal penal, procesal administrativo, procesal constitucional, público municipal y comunal, recursos naturales y medio ambiente, ecología, seguridad social, seguridad pública, servicios públicos, tratados y convenios, turismo, tributario, salud, deporte y legislación general.

No obstante eso, también hemos estudiado cuáles eran las leyes provinciales no generales. Aquí también ya había una primera particularidad en lo que era el Digesto: normalmente los digestos no incluyen las leyes no generales o leyes particulares que son aquellas normas que se refieren a un universo determinado de personas, a una particularidad de individuos. No se las incluye; nosotros por una decisión jurídica, política y del Cuerpo, hemos decidido tratarlas e incluirlas dentro de este Digesto Jurídico único que se está realizando en la Provincia de Tucumán y se las estudió y analizó y se las clasificó también como si fueran normas generales.

De esta primera distribución, el resultado fue el siguiente: la categoría administrativo se llevó 924 leyes; constitucional, 373 leyes; económico, 1591 leyes; cultura y educación, 519 leyes; industria y producción, 217 leyes; político, 66 leyes; procesal civil y comercial, 43 leyes; procesal laboral, 12 leyes; procesal penal, 37 leyes; procesal administrativo, 4 leyes; procesal constitucional, 2 leyes; público municipal y comunal, 177 leyes; recursos naturales y medio ambiente, 55 leyes; seguridad social, 220 leyes; seguridad pública, 132 leyes; servicios públicos, 156 leyes; tratados y convenios, 230 leyes; turismo, 43 leyes; tributario, 632 leyes; salud, 134 leyes; deportes, 13 leyes; legislación general, 238 leyes y este anexo de leyes provinciales no generales, 2.173 leyes.

Esto como para reflejar un poco esta primera tarea que cuando enuncia solamente la categoría, parecería que es muy simple, pero cuando empezamos a elaborar la cantidad de leyes que cada una de esas categorías contenía, ya parece una tarea un poco más compleja.

Una vez que hemos distribuido las leyes en esas categorías, se realizó una de las tareas más importante en esta primera etapa del Digesto, que era confeccionar las famosas planillas de cargas.

Estas planillas de cargas que parecen algo simple, contenían el número de ley, la fecha de la sanción de la ley, la fecha de la promulgación de la ley y la fecha de la publicación.

Ahí ya hubo que realizar una tarea de estudio, porque había muchas leyes que no conocíamos, lo más evidente, como es la fecha de publicación o de promulgación y mucho peor, la fecha de sanción.

Tuvimos que realizar las categorías jurídicas, tuvimos que analizar la temática, porque había leyes que el título no coincidía con el texto y tuvimos que adecuarlo al real contenido de la norma. Tuvimos que clasificarlas en general y en particular; tuvimos que clasificarlas en derogadas expresamente, modificatorias; tuvimos que hacer el famoso rendido, que es cuando una norma es compartida por más de una categoría; es decir, pertenecía a administrativo o a constitucional simultáneamente. Tuvimos que ver cuáles eran las leyes con objeto cumplido, las leyes de plazos vencidos, las leyes a derogar, a consolidar, los que eran decretos reglamentarios, las normas de carácter instantáneo, las normas de emergencia, que no se transforman en permanente y las publicadas y no publicadas.

Por eso, a partir del 5 de diciembre de 2008, que se sancionó la ley nº 8.153, quedó de este universo normativo, de 7.993 leyes, que arrancamos la siguiente clasificación: Normas Generales Vigentes: 1.379; Normas no Generales Vigentes: 1.811; Normas Caducas; 3.311; Normas Derogadas: 809; Normas Derogadas Expresamente: 681; y encontramos dos leyes en blanco: números 6.375 y 6.367, que eran los números de las leyes, pero sin

los contenidos del texto normativo.

En esa primera etapa, señor Presidente, vuelvo a destacar un dato que por ahí en la alocución pasó velozmente o desapercibido, de 7.993 leyes, las leyes generales vigentes quedaron reducidas a 1.379, porque esas son las que nos aplican y las que nos rigen a la comunidad en general, a todos los tucumanos.

Ahí ya hubo un primer acercamiento, una primera clarificación de las normas y del derecho positivo de la Provincia y de lo que nos rige día a día. Pero esa sesión o esa primera etapa no era suficiente, porque a partir de ese universo normativo de leyes vigentes, entre las generales y no generales, que son 3.190 leyes, había que arrancar en la segunda etapa; y se partió de ese punto: de 3.190, entre las generales y no generales vigentes.

Y había que realizar la tarea de consolidación y esto que es una palabra, un vocablo, que por ahí muchos no conocen el significado y que tiene un significado jurídico especial, es una tarea realmente de estudio, es una tarea realmente científica.

La consolidación consiste en integrar en el acto legislativo de base todos los actos legislativos modificatorios. Es una tarea de fusión, habiéndose procedido previamente al análisis crítico del texto, tanto desde el punto de vista de la coherencia interna del acto, como desde el punto de vista interlingüistico. De ese modo se obtiene un documento que se accede y se lee más fácilmente.

La integración se refiere únicamente a la parte dispositiva y a los anexos a aquellas incorporadas.

Esta monumental tarea de reformación general de la legislación que presupone la técnica de la consolidación normativa, consiste en reunir en un cuerpo legal la legislación de carácter general y permanente vigente, sobre todas las materias del Derecho sistematizada y ordenada. Lleva la implícita utilización de instrumentos de investigación provenientes de varias disciplinas: la Ciencia Jurídica, la Ciencia de la Legislación, la Ciencia de la Lingüística, la Lógica, la Informática y las nuevas tecnologías de la información.

La cantidad de textos consolidados fueron 443 leyes, de las cuales fueron 277 leyes consolidadas con modificatorias y 166 leyes consolidadas sin modificatorias.

Se eliminaron de su texto las modificaciones que realizaban a otras normas; se reenumeró el articulado, se corrigió el texto en general; se actualizó la denominación de los organismos o dependencias; se efectuó una reenumeración del articulado; se realizó un instructivo de cómo se iba realizando esta técnica legislativa; y se efectuó las correcciones de la lingüística.

¿Qué quiere decir, en síntesis, señor Presidente?: Tomamos el texto de la ley, le incorporamos las modificaciones posteriores o anteriores, las normas que modificaban las pasamos a caducidad, y nos metimos dentro del texto de la ley haciéndola entendible. Eso es lo que hicimos; hicimos que la ley se entienda y empezamos a analizar cuáles eran las dependencias que hoy están en la Provincia de Tucumán y que antaño se transformaron en las actuales.

Realizamos un trabajo de lingüística, de orden, de corrección.

Vuelvo a decir, señor Presidente: las hicimos a las leyes entendibles y las redujimos en un universo normativo de leyes generales vigentes a 703 leyes.

Se pasaron a caducidad 1.063 leyes, de las cales 1.026 son anteriores a la ley nº 7.993 y 37 leyes eran posteriores a esa norma. Se analizaron 15 DNU que también quedaron caducos. Se propuso 36 leyes a derogar; se derogaron también otras 9 leyes por normas posteriores a la nº 8.153.

Es decir, señor Presidente, como le decía, de este universo que arrancábamos en la primera etapa, de aproximadamente 1.379 normas generales vigentes, se redujo a 703 leyes generales vigentes. Dicho de otra forma: de 7.993 leyes que había en Tucumán, las que deben regir la vida de todos los tucumanos, la que nos importa a todos los tucumanos, son 703 leyes. Casi el 9 % del total de leyes vigentes eran verdaderamente vigentes; el 91 % de las normas quedaron en el camino. Eso hicimos, eso estamos haciendo hoy en la sanción de este Digesto jurídico.

A partir de ahora, sin lugar a dudas, el Derecho sí se va a presumir conocido por todos porque van a poder acceder a 703 leyes, cada una de las cuales fueron analizadas, estudiadas, corregidas, armonizadas y actualizadas; a cada una de las cuales se las hizo entendibles, se las puso en términos que se puedan entender.

Las normas en blanco quedaron 2. El total de normas caducas entre la primera y segunda etapa, fueron 4.374 leyes. El total de normas derogadas entre la primera y segunda etapa fueron 1.535 leyes; de lo cual nos queda un total general de 5.909 leyes entre las caducas y las derogadas. Eso quedó fuera del camino.

Por eso, señor Presidente, como vicepresidente de la Comisión del Digesto y como legislador y como tucumano no puedo no más que sentir orgullo de estar en esta sesión legislativa. Sin duda, en esta Cámara estamos haciendo historia. Si hoy hay palabras tienen vigencia, y no porque esté presente sino porque realmente fue así, fueron las palabras del doctor Manzur cuando en su momento nos dijo: "o esto lo hacemos ahora o esto no se hace más" y realmente tenía razón, doctor, o lo hacíamos hoy o tomábamos hoy la decisión política de terminar con un Digesto Jurídico, de reducir de 7.993 a 703 leyes o nos pasaba como pasa en la Nación, que hace 12 ó 10 años que están trabajando en un Digesto Jurídico y que todavía no se puede sancionar por diversos motivos.

El Digesto Jurídico se constituye así, si bien en el punto final de esta magna tarea de investigación que he estado redactando y he estado diciendo, en un punto de partida, en un nuevo desafío y en una base fundamental para el permanente perfeccionamiento futuro de los sistemas jurídicos. No tengo dudas que la información jurídica constituye un derecho a la persona, pero es también un deber del Estado, porque si no lo hace el Estado con acciones concretas, el propio Estado está socavando el sistema que conduce.

Por eso, señor Presidente, yo personalmente quiero agradecer no sólo a los legisladores que formaron parte del Digesto Jurídico, de la Comisión Redactora y a los 49 señores legisladores de este Cuerpo, sino también al equipo de coordinación, al Cuerpo de Asesores, a la Dirección de Comisiones, a la Dirección de Informática Parlamentaria, a la Dirección de Informática, a la Biblioteca de la Honorable Legislatura, a la Dirección del Cuerpo de Taquígrafos, al doctor Juan Manzur, al señor Secretario Antonio Ruiz Olivares, al querido Prosecretario Jorge Elías, porque realmente hoy estamos haciendo historia y nos debemos sentir plenamente orgullosos de empezar a tratar, finalmente, esta obra tan magna como es el Digesto Jurídico de la Provincia. Nada más, señor Presidente, muchas gracias.

 


Sabado 04 de Setiembre de 2010

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